La medida busca aumentar la seguridad vial de los conductores y pasajeros que transiten en la Isla
La Comisión de lo Jurídico, presidida por el representante Orlando J. Aponte Rosario, celebró hoy, martes, una vista pública para atender el Proyecto de la Cámara 909, que busca autorizar la confiscación de aquellos vehículos que posean tablillas de baja velocidad y que transiten por las autopistas o vías públicas que el límite sea mayor a 45 millas.
El Departamento de Transportación de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP), presentaron ponencias a favor de la legislación.
“Permitir o fomentar el uso de vehículos de baja velocidad en vías de rodaje de mayor tránsito y velocidad es altamente peligroso, lo que pudiera provocar lesiones y choques fatales”, explicó el director ejecutivo de la CST, Luis A. Rodríguez Díaz.
Rodríguez Díaz destacó que el Proyecto es una herramienta adicional que va a tener la Policía para cumplir con las intervenciones de vehículo que no estén debidamente autorizados. También, argumentó que la medida ofrece una mayor seguridad en las carreteras y sirve de atenuante a las violaciones de la Ley de Tránsito.
A su vez, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito recomendó varias enmiendas con el fin de mejorar la intención legislativa y aclarar disposiciones de la ley.
Por otro lado, la secretaria del DTOP, Eileen M. Vélez Vega, reconoció en su ponencia, que actualmente no existe disposición en particular en la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico), que regule los vehículos recreacionales conocidos popularmente como “Polaris”, “Can-Am”, entre otros. “Solo se exige cumplir con los criterios federales de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)”, resaltó.
Vélez Vega recomendó que la legislación prohíba el tránsito de los vehículos recreacionales en vías públicas y autopistas cuyo límite de velocidad publicado sea mayor a 25 millas por hora. Actualmente, el Proyecto establece la prohibición en zonas con límites de velocidad en 45 millas por hora.
Según la secretaria del DTOP, los vehículos de motor clasificados como “Vehículos de Baja Velocidad (VBV), son inscritos a través del Registro de Vehículos de Motor Arrastres y Semiarrastres. “El registro se completa siguiendo los criterios de seguridad establecidos por la agencia federal National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)”.
En la vista, el representante Orlando J. Aponte Rosario realizó varios cuestionamientos sobre la emisión de registros a vehículos no autorizados.
“Ha llegado información a la Comisión que hay personas en los diferentes CESCO que cobran dinero por registrar estos vehículos sabiendo que no se deben registrar. ¿Ustedes han oído sobre esa práctica?”, cuestionó Aponte Rosario.
¨Sí, entendemos que actualmente hay varias investigaciones abiertas por parte de la Policía y sabemos que sí está sucediendo esa práctica ̈, confirmó la directora de la Directoria de Servicios al Conductor (DISCO) del DTOP, Marie L. Fustel Romero.
Por su parte, el ayudante especial en asuntos legislativos del Departamento de Seguridad Pública, Carlos Meléndez Zayas, avaló los objetivos del Proyecto, porque ¨no empecé a que los policías confiscan vehículos de baja velocidad tales como Polaris, los casos muchas veces no prosperan, por cuando existan jueces que entienden que los mismos no responden a la definición de vehículos todo terreno contemplada en la Ley 22”.
Actualmente, según el DSP, los vehículos de baja velocidad fueron diseñados para ser utilizados como herramienta de trabajo agrícola y como vehículos para el ocio. “No para ser utilizados en la vía pública”, resaltó Meléndez Zayas.
En la reunión pública, Aponte Rosario anunció que será necesario presentar varias enmiendas a la legislación para añadir especificaciones sobre modelos de vehículos de baja velocidad que son modificados para aumentar su capacidad de velocidad. El próximo jueves, 4 de noviembre, la medida será considerada en una vista de consideración final o mark-up, para posteriormente, ser discutida en una sesión ordinaria de la Cámara de Representantes.